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10
nov

Publicado por Protegetedelmovil.com

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Informe sobre la sustitución de los contadores

Se trata de un informe solicitado por la secretaria de estado de energía sobre el estado actual de adecuación a la normativa comunitaria del plan de sustitución de contadores. Las principales conclusiones son:

PRIMERA.- Respecto a la capacidad de los nuevos contadores inteligentes de proporcionar lecturas directamente al cliente y a cualquier tercero designado por el consumidor, cabe destacar que actualmente el cliente sólo tiene acceso a los datos a través del visor del contador, por lo que se concluye la necesidad de utilizar algún tipo de dispositivo adicional para tal fin, si bien la existencia de otro tipo de interfaz es una posibilidad adicional que puede ser independiente del sistema de telegestión. A juicio de esta Comisión, la regulación de dichos aspectos debería ser independiente del Plan de sustitución de contadores, al entenderse que, como señala la Directiva, los sistemas de medición inteligente van más allá de los propios contadores.
En este sentido, si se quisieran aprovechar las funcionalidades de los sistemas de contador inteligente para mejorar la información de los consumidores en relación a su consumo eléctrico, sería necesario analizar los posibles métodos a adoptar para garantizar la comunicación usuario-equipo de medida, bien a través de una página web, bien mediante dispositivos instalados en el domicilio del cliente u otros medios.
SEGUNDA.- Esta Comisión considera indispensable la elaboración de una normativa específica que verse sobre la puesta a disposición y los intercambios de información entre los agentes, así como los aspectos relativos a la seguridad de la información de los consumidores conectados al sistema de telegestión.
TERCERA.- Esta Comisión entiende que deberán desarrollarse los procedimientos y formatos que permitan el acceso a la información contenida en las bases de datos de puntos de suministro de las empresas distribuidoras, buscando el adecuado equilibrio entre la integridad de la información, la privacidad de los datos, y la claridad y transparencia de la información facilitada a los consumidores o a los terceros que actúen en su nombre.
CUARTA- Se considera necesario que se desarrollen campañas de información a los consumidores, bien por parte de la Administración, o bien por parte de las propias empresas distribuidoras, con el objeto de que los consumidores tengan información acerca del potencial de los nuevos equipos de medida y de las funcionalidades de los sistemas de telemedida y telegestión.

 

  • Autor:Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • Fecha:22/04/2014

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