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30
ago

Publicado por Protegetedelmovil.com

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Resoluci贸n adoptada por la Defensora del Pueblo ante la Ley de Telecomunicaciones

La Defensora del Pueblo defiende la constitucionalidad de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, a pesar de que diversas asociaciones han puesto en su conocimiento una s贸lida y numerosa argumentaci贸n cient铆fica que alerta de los graves da帽os a la salud que producir谩 su aplicaci贸n, al estar claramente dirigida a facilitar con menores controles la implantaci贸n de las redes de telecomunicaciones en Espa帽a.
Dice que la vulneraci贸n por una ley de tratados internacionales ratificados por Espa帽a y del Derecho de la Uni贸n Europea no convierten a una Ley en inconstitucional, a pesar de que seg煤n la propia Constituci贸n, los tratados internacionales v谩lidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en Espa帽a, formar谩n parte del ordenamiento interno.
Se帽ala que el legislador ha buscado atajar algunas pr谩cticas consistentes en que bajo el t铆tulo de la protecci贸n ambiental lo que algunas administraciones han buscado ha sido dejar sin efecto la legislaci贸n de telecomunicaciones, sin argumentar los motivos por los que esto ha ocurrido (protecci贸n de la salud).
Dice que las referencias a la salud y al medio ambiente en la Ley son numerosas, pero no es capaz de citar m谩s de media docena de disposiciones que se refieran a ello en una Ley que contiene 84 art铆culos, 19 disposiciones adicionales, 12 transitorias, una derogatoria y 11 finales.
Dice que la Ley no ha prescindido del principio de precauci贸n, aunque reconoce que ni siquiera es citado.
Dice que dicha Ley no incide de forma directa en la salud, aunque reconoce que las materias que regula recaen sobre objetos y artefactos que inciden en la salud y que existe incertidumbre cient铆fica sobre el riesgo existente ante el despliegue de las telecomunicaciones y sus efectos.
Dice que no se deduce que las personas u organizaciones firmantes de la solicitud de inconstitucionalidad de dicha Ley se hayan dirigido a los Ministerios competentes, ni aportado las respuestas que 茅stos hayan podido dispensarles, pero tampoco se ha molestado lo m谩s m铆nimo en requerirles dicha documentaci贸n.
Comenta que la opini贸n del Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas ha quedado plasmada en informes anuales anteriores, poniendo como ejemplo el informe correspondiente a 2006, cuando ha habido mucha m谩s informaci贸n cient铆fica sobre esta materia en los ocho a帽os posteriores a dicha fecha. Sorprende que si como dice la Defensora del Pueblo, muchos de los estudios planteados eran ya conocidos por la Instituci贸n, no haya iniciado hasta ahora de oficio ninguna actuaci贸n monogr谩fica relativa a la actuaci贸n de las Administraciones p煤blicas en esta materia. Tambi茅n sorprende que para demostrar c贸mo se informa al p煤blico sobre estas cuestiones tenga que remitirse a la p谩gina web del Ministerio de Industria, Energ铆a y Turismo, en vez de al de Sanidad, que por competencias deber铆a ser el que realmente interviniera en ese aspecto.

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