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Publicado por Protegetedelmovil.com
Resolución adoptada por la Defensora del Pueblo ante la Ley de Telecomunicaciones

La Defensora del Pueblo defiende la constitucionalidad de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones, a pesar de que diversas asociaciones han puesto en su conocimiento una sólida y numerosa argumentación científica que alerta de los graves daños a la salud que producirá su aplicación, al estar claramente dirigida a facilitar con menores controles la implantación de las redes de telecomunicaciones en España.
Dice que la vulneración por una ley de tratados internacionales ratificados por España y del Derecho de la Unión Europea no convierten a una Ley en inconstitucional, a pesar de que según la propia Constitución, los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno.
Señala que el legislador ha buscado atajar algunas prácticas consistentes en que bajo el título de la protección ambiental lo que algunas administraciones han buscado ha sido dejar sin efecto la legislación de telecomunicaciones, sin argumentar los motivos por los que esto ha ocurrido (protección de la salud).
Dice que las referencias a la salud y al medio ambiente en la Ley son numerosas, pero no es capaz de citar más de media docena de disposiciones que se refieran a ello en una Ley que contiene 84 artículos, 19 disposiciones adicionales, 12 transitorias, una derogatoria y 11 finales.
Dice que la Ley no ha prescindido del principio de precaución, aunque reconoce que ni siquiera es citado.
Dice que dicha Ley no incide de forma directa en la salud, aunque reconoce que las materias que regula recaen sobre objetos y artefactos que inciden en la salud y que existe incertidumbre científica sobre el riesgo existente ante el despliegue de las telecomunicaciones y sus efectos.
Dice que no se deduce que las personas u organizaciones firmantes de la solicitud de inconstitucionalidad de dicha Ley se hayan dirigido a los Ministerios competentes, ni aportado las respuestas que éstos hayan podido dispensarles, pero tampoco se ha molestado lo más mínimo en requerirles dicha documentación.
Comenta que la opinión del Defensor del Pueblo sobre las cuestiones planteadas ha quedado plasmada en informes anuales anteriores, poniendo como ejemplo el informe correspondiente a 2006, cuando ha habido mucha más información científica sobre esta materia en los ocho años posteriores a dicha fecha. Sorprende que si como dice la Defensora del Pueblo, muchos de los estudios planteados eran ya conocidos por la Institución, no haya iniciado hasta ahora de oficio ninguna actuación monográfica relativa a la actuación de las Administraciones públicas en esta materia. También sorprende que para demostrar cómo se informa al público sobre estas cuestiones tenga que remitirse a la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en vez de al de Sanidad, que por competencias debería ser el que realmente interviniera en ese aspecto.