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Carta al ministro de sanidad para reconocer la hipersensibilidad electromagnetica

Medellín, 3 de diciembre de 2013

 

Señor Ministro

Dr. Alejandro Gaviria Uribe

Ministerio de Salud y Protección Social

Carrera 13  No.  32  -  76

Bogota, D.C.

E.S.D.

REF: DERECHO DE PETICION

 

Estimado Dr. Gaviria:

El presente DERECHO DE PETICION tiene como objetivo suplicarle su ayuda y su colaboración para que se me reconozca oficialmente por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el diagnóstico de Sensibilidad Electromagnética realizado por el especialista de fama mundial en la materia, el médico norteamericano  Dr. William J. Rea.

La exposición de seres humanos a campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas, viene estructurando desde hace varias décadas, una epidemia médica internacional velada, que oscuros intereses creados han tratado de ocultar y silenciar.

Los pueblos del mundo han sido víctimas de los engaños de ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos, físicos y matemáticos, a quienes, desde entes reguladores internacionales,  se les permitió asumir responsabilidades médicas internacionales sin ninguna credencial académica en materia de Neurología, Epidemiología, Oncología, Hematología, Cardiologia, Inmunología, Endocrinología, Genética, Toxicología, etc. Tal es el caso del Proyecto de Campos Electromagnéticos de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Comisión Internacional para la Proteccion de la Radiación No Ionizante (ICNIRP). Este fenómeno de corrupción y maldad insolente cambió radicalmente el día 31 de mayo de 2011 cuando la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC- por su sigla en inglés, International Agency for Cancer Research), AGENCIA OFICIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, declaró oficialmente a las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B (valga afirmar que a diferencia de la ICNIRP y del Proyecto de Campos Electromagnéticos de la OMS, la IARC es una institución que SÍ está constituída por MEDICOS especialistas que pueden asumir de manera digna y honorable responsabilidades médicas internacionales, a diferencia de las dos anteriores). Quedaron incluídas en esta decision de la OMS, todas las torres de telefonía celular e internet inalámbrico, los teléfonos celulares y los enrutadores (o “routers” en inglés) de Wi-Fi que distribuyen la señal en los hogares y todas las fuentes de radiofrecuencias.  El Dr. Jonathan Samet, líder de la declaración hecha por la IARC y a nombre de la OMS, ha afirmado públicamente  que las radiofrecuencias de las torres de telefonía celular y el internet inalámbrico son carcinógenos tipo II-B.

Hace aproximadamente unos cuatro o cinco meses, el Señor Presidente de la República, el Dr. Juan Manuel Santos, se quejó públicamente por los medios de comunicación, de la mala calidad de las llamadas realizadas por teléfonos celulares en Colombia debido a que con demasiada frecuencia, las llamadas se caen o se interrumpen o no se escucha bien. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Min-TIC) ha hecho pública la necesidad y la intención gubernamental de cuadriplicar el número total de torres de telefonía celular que existen en el país, a pesar de la declaración oficial de las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B, hecha por la Organización Mundial de la Salud .

De manera inexplicable, el Ministerio de Comunicaciones viene desafiando las evidencias médico-científicas internacionales que existen detrás de esta declaración oficial de la Organización Mundial de la Salud, por medio de ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos y físicos, que  carecen de las credenciales académicas para asumir responsabilidades médicas internacionales o frente al pueblo colombiano.  Durante el presente año y bajo el auspicio del Min-TIC, vinieron al país el físico de la Universidad de Roma, Paolo  Vecchia y la ingeniera canadiense Emily Perkins van Deventer. Ambos son reconocidos lacayos de la industria celular norteamericana y europea y se destacan porque no tienen el más mínimo conocimiento de Medicina Y NO TIENEN CREDENCIALES ACADEMICAS PARA ASUMIR RESPONSABILIDADES MEDICAS FRENTE AL PUEBLO COLOMBIANO. Bajo el patrocinio del Min-TIC, ambos declararon a toda la prensa nacional de manera falaz, que supuestamente y según la Organización Mundial de la Salud, no existen evidencias médicas sobre peligro o riesgo alguno para los seres humanos que viven alrededor de las torres de telefonía celular y de internet inalámbrico. Hasta el presente, no se conoce la posición oficial del Ministerio de Salud y Protección Social.

Obsérvese que ni Paolo Vecchia ni Emily Perkins van Denventer son representantes oficiales de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, brazo médico-científico oficial de la Organización Mundial de la Salud, que declaró las radiofrecuencias de la telefonía celular y al internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B.  Ninguno de los dos tiene la representación legal de la OMS en materia de cáncer. El Ministerio de Comunicaciones NO trae al país a los Oncólogos, Neurólogos, Hematólogos, Cardiólogos, Internistas, Epidemiólogos, Toxicólogos, etc, que declararon oficialmente  el 31 de mayo de 2011 a las radiofrecuencias de la telefonía celular y al internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B. Téngase presente que ninguno de estos dos personajes avalados por el Min-TIC, ha estudiado Anatomía, Histología, Embriología, Genética, Fisiología, Bioquímica, Parasitología, Microbiología, Patología, Semiología, Medicina Interna, Hematología, Pediatría, Epidemiología, Neurología, Endocrinología,  Dermatología, Oncología, Salud Pública, Psiquiatría, Ginecología, Toxicología,  ni Obstetricia.  Y sin embargo, tienen todo el apoyo del Min-TIC.

De manera muy respetuosa Señor Ministro, le suplico, que tomando en cuenta los derechos fundamentales (derecho a la vida, derecho a la salud, derecho a la vida digna, derecho a un ambiente sano, derecho a la integridad física, derecho a la información y derecho a la no discriminación)  consagrados en la Constitución Política de la República de Colombia, responda los siguientes interrogantes dentro de los términos legales de la ley colombiana alusivos al DERECHO DE PETICION.

HECHOS:

1.  Yo, Carlos Adolfo Sosa Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 12.345.678 de Medellín, soy Médico y Cirujano egresado de la Universidad de Antioquia, con registro médico número 12345/96. Fui MEDICO PERITO  del sistema judicial colombiano (Ver documentos anexos).

2.  El día 10 de agosto de 2006, el médico y experto mundial en los efectos médicos de los campos electromagnéticos, Dr. William J. Rea, del Centro de Salud Ambiental de la ciudad de Dallas, Texas (Estados Unidos), me hizo los siguientes diagnósticos:  Encefalopatía Tóxica,  Sensibilidad Electromagnética,  Disregulación Inmune y Disfunción del Sistema Nervioso Autónomo (Ver documentos anexos).

3. Estos diagnósticos fueron convalidados en Colombia por parte del Departamento de Toxicología de la Universidad de Antioquia, en cabeza del Toxicólogo y profesor de Toxicología,  Dr. Ubier Gómez.

4.  Debido a la gravedad y la severidad de la disfunción neurológica que me fue certificada tanto en los Estados Unidos como en Colombia, me vi forzado a abandonar mi trabajo en el servicio de urgencias del Hospital Pablo Tobón Uribe (Comfenalco EPS) y mi  profesión de médico en el año 2006.

5.  Desde el año 2006 el cuadro clínico persiste y tengo serias dificultades en mi salud  que no me permiten exponerme a campos electromagnéticos de telefonía celular o internet inalámbrico, ni tener un funcionamiento social ni fisiológico normal como cualquier ciudadano.

6.  El diagnóstico de Sensibilidad Electromagnética que se me realizó  por parte del Dr. William J. Rea y del Dr. Ubier Gómez, ha sido reconocido dentro de la nosología médica de países civilizados y avanzados del mundo como los Estados Unidos, Suecia, Alemania, Canadá, España  y Australia. Este diagnóstico se conoce también como Hipersensibilidad Electromagnética, Enfermedad por Radiofrecuencias, Síndrome por Microondas,  Enfermedad Electromagnética, Síndrome del Wi-Fi, Enfermedad por Radiación de Radiofrecuencias, Enfermedad de los Medidores Inteligentes (Smart Meter Disease), Enfermedad de los Radares y La Enfermedad Sueca (por el origen escandinavo de Eriksson y Nokia y la enfermedad de sus ingenieros).

7.  Nosotros los médicos, no necesitamos permisos de ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos, físicos ni matemáticos para emitir diagnósticos. Tampoco aceptamos criterios médicos emitidos por ingenieros, físicos, matemáticos ni teguas. Parece ser que la ley colombiana respalda este tipo de accionar frente a declaraciones criminales y dolosas que pretenden engañar al pueblo colombiano y atentar contra la integridad física de millones de ciudadanos colombianos a favor de intereses económicos foráneos con una tecnología reconocida como peligrosa  por la Organización Mundial de la Salud.

8.  Los dictámenes, conceptos, criterios, resoluciones, artículos, enunciados, documentos, manifestaciones y declaraciones oficiales hechas por la Organización Mundial de la Salud y sus agencias (en este caso, la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, órgano oficial de la OMS) tienen FUERZA VINCULANTE para el gobierno colombiano y sus entes territoriales de salud, en virtud de los tratados internacionales firmados con dicha institución.

9.  En Colombia, el Principio de Precaución es LEY DE LA REPUBLICA. La ley 99 de 1993 en su artículo 1º numeral 6 señala: “Cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no podrá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente (Principio de Precaución)”.

10.   En Medicina, se conocen los efectos nocivos, perjudiciales y mortales de los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias desde hace más de 120 años.  El siglo 20 produjo literalmente millones y millones de documentos médicos en todo el mundo a este respecto.  Estos efectos médicos sólo son disputados de manera dolosa y fraudulenta por ingenieros, físicos y técnicos que tienen clarísimos conflictos de intereses y que se atribuyen el derecho de conceptuar pública e internacionalmente en materia de Epidemiología, Oncología, Hematología, Neurología, Endocrinología, Cardiología, Nefrología, Toxicología y demás especialidades médicas pertinentes, en contra de las evidencias médicas mundiales y sin ninguna credencial académica para ello.

11.  El día 28  de agosto del año 2013, el periódico El Tiempo publicó una separata titulada “CIUDADES INTELIGENTES”. En su página 5, un informe especial bajo el título “Que los mitos no detengan el progreso” afirma:  “Emile (sic) Van Deventer, experta internacional de la OMS, quien estuvo en Colombia recientemente en el marco del “Foro Nacional de Radiaciones no Ionizantes” desarrollado en cinco ciudades del país (Popayán, Montería, Armenia, Tunja y  Bogotá),  reveló que “los estudios científicos han sido concluyentes: las emisiones no ionizantes no tienen efecto en la salud humana. La correcta instalación y gestión de la infraestructura de telecomunicaciones es inofensiva para el ser humano”. Nótese que Emily Perkins van Deventer es ingeniera eléctrica. NO ES REPRESENTANTE OFICIAL DE LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER, RAMA OFICIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD RESPONSABLE DE LA DECLARACION DE LA TELEFONIA CELULAR Y EL INTERNET INALÁMBRICO COMO CARCINOGENOS TIPO II-B. Emily Perkins van Deventer NO SABE ABSOLUTAMENTE NADA DE MEDICINA y no tiene credenciales académicas para asumir responsabilidades médicas frente al pueblo colombiano en materia de los efectos neurológicos, cardiovasculares, oncológicos, genéticos, endocrinológicos, hematológicos, renales, dermatológicos, gastrointestinales, hepáticos, epidemiológicos, oftalmológicos, auditivos, neumológicos, toxicológicos u otros, causados por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico.

12.  El día 24 de abril de 2013, el físico italiano Paolo Vecchia declaró a la Cadena Radial Caracol “que las antenas emisoras de radio, televisión y telefonía celular no generan riesgo para la salud humana”.  PAOLO VECCHIA NO ES REPRESENTANTE OFICIAL DE LA AGENCIA INTERNACIONAL PARA LA INVESTIGACION DEL CANCER, RAMA OFICIAL DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, RESPONSABLE DE LA DECLARACION DE LA TELEFONIA CELULAR Y EL INTERNET INALÁMBRICO COMO CARCINOGENOS TIPO II-B. Paolo Vecchia NO SABE ABSOLUTAMENTE NADA DE MEDICINA y no tiene credenciales académicas para asumir responsabilidades médicas frente al pueblo colombiano en materia de los efectos neurológicos, cardiovasculares, oncológicos, genéticos, endocrinológicos, hematológicos, renales, dermatológicos, gastrointestinales, hepáticos, epidemiológicos, oftalmológicos, auditivos, neumológicos, toxicológicos  u otros, causados por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico.

13.  Los seres humanos se están muriendo en todo el planeta alrededor de las torres de telefonía celular e internet inalámbrico, como consecuencia directa de la exposición a radiofrecuencias y microondas. En consonancia con la declaración oficial de estos sistemas como carcinógenos tipo II-B por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial de la OMS), las personas alrededor de estas torres se están muriendo de lesiones malignas tipo leucemia, cáncer y tumores en distintos órganos (ver anexos).

14.  Los gobiernos civilizados del mundo y sus sistemas judiciales, están tomando conciencia de la pertinencia de estas torres de telefonía celular e internet inalámbrico para producir enfermedad  y muerte en los seres humanos. Múltiples decisiones judiciales y decisiones políticas se han tomado alrededor del mundo con el fin de proteger la integridad física de los ciudadanos (ver anexos).

15.  La actual viceministra de comunicaciones de Colombia, Dra. María Carolina Hoyos Turbay,  ha afirmado públicamente en los medios de comunicación que “No hay ninguna comprobación, está estudiado que las antenas no tienen efecto sobre la salud de los seres humanos, en la medida que se cumpla con las potencias y la altura. En Colombia como en muchas partes del mundo se han dicho muchas cosas como que las antenas generan dolor de cabeza, hasta cáncer, eso no es cierto”, a pesar de la declaración oficial de la Organización Mundial de la Salud y de su Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer, que las declaró como carcinógenos tipo II-B (ver anexos).

16.  La actual irradiación de seres humanos con campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas tanto de la telefonía celular como del internet inalámbrico, está llevando a la muerte a miles de personas alrededor del mundo, no sólo por lesiones cancerígenas o tumorales, sino también por el suicidio. Ante las GRAVISIMAS disfunciones fisiológicas que generan estos campos electromagnéticos, los pacientes no tienen más opción que atentar desesperados contra su integridad física o suicidarse. La desidia de las autoridades de salud es mundial y esto ha sido reportado alrededor del mundo (ver anexos).

PREGUNTAS:

1.  ¿Cuál es el procedimiento a seguir para que el Ministerio de Salud y Protección Social de Colombia me reconozca oficialmente (dentro de la nosología médica colombiana) el diagnóstico de Sensibilidad Electromagnética realizado por el experto mundial en la materia, Dr. William J. Rea y por el toxicólogo colombiano de la Universidad de Antioquia  Dr. Ubier Gómez?

2.  ¿Cuáles son los criterios utilizados para el reconocimiento de una nueva enfermedad en Colombia?

3.  ¿Con qué criterios se eligen las personas que toman este tipo de decisiones en el Ministerio de Salud y Protección Social?

4.  ¿Quiénes son los expertos internacionales en materia de los efectos médicos producidos por los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico, con que cuenta el Ministerio de Salud y Protección Social y cuáles son sus publicaciones internacionales al respecto?

5.  ¿Considera usted Dr. Alejandro Gaviria Uribe, que la declaración oficial hecha el día 31 de mayo de 2011 por parte de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial de la Organización Mundial de la Salud) al declarar las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico como carcinógenos tipo II-B, tiene FUERZA VINCULANTE para el ministerio que usted preside?

6.  ¿Cuáles son las acciones concretas que ha tomado usted como Ministro de Salud y Protección Social de la República de Colombia para proteger al pueblo colombiano de la irradiación de estas torres de telefonía celular e internet inalámbrico declaradas como carcinógenos tipo II-B, según criterio oficial de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), brazo oficial de la Organización Mundial de la Salud, tomando en cuenta el Principio de Precaución o ley 99 de 1993?

7.  ¿Cuáles son las acciones que tomará el Ministerio de Salud y Protección Social para impedir que se cuadriplique  el número total de antenas de telefonía celular en el país que ya fueron declaradas oficialmente como carcinógeno tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud, teniendo presente que la ley 99 de 1993 consagra al Principio de Precaución como motor central de la ley ambiental en el país?

8.  ¿Cuáles son los artículos constitucionales, leyes, normas, decretos, estatutos, documentos u ordenanzas que le permiten al Ministerio de Salud y Protección Social desplazar el riesgo sanitario hacia los ciudadanos colombianos favoreciendo intereses económicos extranjeros y abstenerse de tomar medidas concretas para proteger la integridad física de millones y millones de colombianos?

9.  ¿El Ministerio de Salud y Protección Social le asigna o le confiere alguna validez médico-científica a las declaraciones públicas hechas en los medios de comunicación en MATERIA MEDICA relacionada con la Epidemiología,  Neurologia,  Oncología,  Cardiología,  Hematología, Nefrología, Endocrinología, etc.,  por parte de ingenieros y físicos que NO son representantes oficiales de la Agencia Internacional  para la Investigación del Cáncer, rama oficial de la OMS, tal como lo hicieron los señores Paolo Vecchia y Emily Perkins van Deventer durante el año  2013 con el apoyo del Min-TIC?

10.  Tomando en cuenta la sentencia T-1077 de 2012 de la Corte Constitucional , ¿tiene planeado el Ministerio de Salud y Protección Social realizar un censo nacional para identificar la ubicación de los pacientes con cáncer o lesiones malignas con respecto a su proximidad a las torres de telefonía celular e internet inalámbrico?

11.  ¿Cómo piensa usted proteger a los miles de miles de  pacientes con cáncer en Colombia  que viven directamente bajo el influjo de los campos electromagnéticos de las torres de telefonía celular e internet inalámbrico,  declaradas como carcinógenos tipo II-B por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial de la Organización Mundial de la Salud)?

12.  ¿El Ministerio de Salud y Protección Social ha realizado el censo de las personas que en Colombia tienen marcapasos no blindados contra microondas y radiofrecuencias y que viven en proximidad inmediata de las torres de telefonía celular e internet inalámbrico?

13.  ¿Cuáles son las acciones concretas que ha emprendido el Ministerio de Salud y Protección Social para proteger a los pacientes que tienen marcapasos de vieja generación no blindados contra microondas y radiofrecuencias, que viven en proximidades de las antenas de telefonía celular e internet inalámbrico?

14.  ¿Cuáles son las medidas que ha tomado el Ministerio de Salud y Protección Social para proteger la integridad fetal y el embarazo de decenas de miles de mujeres en Colombia, habida cuenta de la capacidad que tienen la telefonía celular y el internet inalámbrico para dañar la transcripción y la traducción genética, los sistemas enzimáticos, los proceso mitocondriales y el genoma humano  (entre otros daños y enfermedades reportados ampliamente en la literatura médica del planeta)?

15.  ¿Por qué permitió el Ministerio de Salud y Protección Social que se le mintiera abiertamente a los colombianos por los medios masivos de comunicación en el caso de la ingeniera canadiense Emily Perkins van Deventer y el físico italiano Paolo Vecchia, sobre la falta de evidencias médicas de los daños producidos por la telefonía celular tomando en cuenta la DECLARACION OFICIAL hecha por la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (rama oficial en materia de cáncer de la Organización Mundial de la Salud) el día 31 de mayo de 2011 en el sentido de que la telefonía celular y el internet inalámbrico son carcinógenos tipo II-B?

16.  ¿Conoce el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia la supuesta lista de estudios prohibidos o no reconocidos por parte de la Organización Mundial de la Salud  en materia de los efectos médicos de los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias de telefonía celular e internet inalámbrico?

17.  ¿Conoce el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia la supuesta declaración,  resolucion, norma, documento, publicación, resolución o afirmación oficial   por medio de la cual la Organización Mundial de la Salud habría supuestamente autorizado y facultado a ingenieros y físicos del Proyecto de Campos Electromagnéticos y la ICNIRP para rechazar, descalificar y no aceptar las decisiones adoptadas por parte de Oncólogos, Neurólogos, Neurocirujanos, Hematólogos, Epidemiólogos, Cardiólogos, Nefrólogos y Toxicólogos de la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) en materia de los nocivos efectos médicos causados por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico?

18.  ¿Cómo ha protegido el Ministerio de Salud y Protección Social históricamente al pueblo colombiano de los efectos perjudiciales y mortales de los campos electromagnéticos de radiofrecuencias de  la telefonía celular y el internet inalámbrico  tanto antes del año 2006 como después?

19.  ¿Considera el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia que  ingenieros eléctricos, ingenieros electrónicos, ingenieros ambientales, físicos, matemáticos,  arquitectos, administradores de empresas y abogados, ya sea extranjeros o nacionales,  tienen credenciales académicas, legales y morales para asumir responsabilidades médico-científicas en el territorio colombiano en materia de los EFECTOS MEDICOS causados en los seres humanos por los campos electromagnéticos de la telefonía celular y el internet inalámbrico?

20.  ¿Considera el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia que la clasificación de las radiofrecuencias de la telefonía celular y el internet inalámbrico por parte de Organización Mundial de la Salud, a través de su Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer,  como carcinógenos tipo II-B, constituye un  “peligro de daño grave e irreversible” según lo consagrado en la ley 99 de 1993? (Principio de Precaución).

21.  ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Salud  y Protección Social de la República de Colombia en relación con las declaraciones públicas hechas a los medios de comunicación por parte de la actual viceministra de comunicaciones (Dra. María Carolina Hoyos Turbay)  con respecto a la falta de peligro o de riesgos para la salud humana debido a la exposición a estos campos electromagnéticos tomando en cuenta la declaración como carcinógenos tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud  a través de su rama oficial, la Agencia Internacional para la Investigación para el Cáncer?

22.  ¿Cuál es la posición oficial del Ministerio de Salud  y Protección Social de la República de Colombia con respecto a la utilización de físicos e ingenieros por parte del Min-TIC para asumir responsabilidades médicas frente al pueblo colombiano con respecto a la supuesta inocuidad  de la telefonía celular y el internet inalámbrico que defiende públicamente el Ministerio de Comunicaciones, habida cuenta de la declaración de estas tecnologías como carcinógenos tipo II-B por parte de la Organización Mundial de la Salud?

23.  ¿Quiénes son los funcionarios públicos del Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia que cuentan con el conocimiento lingüístico en inglés, francés, alemán y ruso que les permite leer, evaluar, entender y valorar las publicaciones médicas internacionales sobre los efectos médicos de los campos electromagnéticos de radiofrecuencias y microondas con el fin de proteger a la sociedad colombiana a partir de evidencias médico-científicas internacionales?

24.  ¿Conoce el Ministerio de Salud y Protección Social de la República de Colombia los supuestos estudios realizados  en mujeres embarazadas por parte de la Organización Mundial de la Salud que demostraron la inocuidad de la irradiación con radiofrecuencias y microondas del binomio madre-feto?

25.  ¿Por qué permitió el Ministerio de Salud  y Protección Social de la República de Colombia que ingenieros y físicos de la ICNIRP (Comisión Internacional para la Protección de la Radiación No-ionizante) asumieran RESPONSABILIDADES MEDICAS frente al pueblo colombiano por cerca de 25 años desde la instauración de la telefonía celular en el país,  sin denunciar públicamente este hecho irracional?

 

De manera muy respetuosa Señor Ministro, le suplico que tome en cuenta las considereciones médicos-científicas realizadas en el Informe Bioinitiative que se puede descargar de manera gratuita en esta página de internet: www.bioinitiative.org

Quiero poner,  Señor Ministro, a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social de manera gratuita, una cifra aproximada de 10.000 (diez mil) DOCUMENTOS MEDICOS (NO escritos de ingenieros o de físicos) desde el año de 1894 sobre los efectos médicos producidos por los campos electromagnéticos de microondas y radiofrecuencias.

 

Se suscribe

___________________________

Carlos Adolfo Sosa Rodríguez

C.C.=  12.345.678 de Medellín

Registro Médico= 12345/96  de  Minsalud

Dirección= Carrera 22 # 343 C 43

Teléfono= 248-28-88 y 248-26-41

 

 

 

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